Acoso sexual y universidades
Según cifras de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, desde julio de 2018 hasta enero del presente año, se reportaron 125 casos de hostigamiento sexual al interior de las universidades peruanas. No obstante, el Ministerio de la Mujer y Población Vulnerables – MIMP reveló que solo el 8% de las denuncias se formalizan, y en esa misma línea, el MIMP resalta que el 32.8% de la población universitaria fue hostigada sexualmente, siendo la mayoría mujeres.
Para abordar la problemática, es necesario entender que su origen se sustenta en desigualdades sociales, históricas y culturales entre varones y mujeres, las que permiten esta y otras formas de violencia. Es decir, el hostigamiento sexual es una de las tantas manifestaciones de violencia de género, pues está relacionada directamente con el abuso de poder, en su mayoría ejercida por los varones al encontrarse en una posición de jerarquía superior, tal como lo señala el estudio sobre hostigamiento sexual en universitarios realizado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2012).
En términos legales, la Ley N° 27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, define hostigamiento como una forma de violencia que se manifiesta a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que afecta su dignidad, así como sus derechos fundamentales. Y, según el Decreto Legislativo 1410, el hostigamiento sexual presenta diversas manifestaciones: promesa a la víctima de un trato preferente a cambio de favores sexuales, insinuaciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio con contenido sexual, acercamiento corporal no deseado, trato hostil por el rechazo a las conductas sexuales insinuadas, entre otras.
De las cifras presentadas al inicio del artículo, se puede inferir que esta situación no es ajena a la realidad universitaria. Por ejemplo, durante el 2018 solo tres universidades contaban con un protocolo específico para atender los casos de hostigamiento sexual, todas procedentes de Lima y pertenecientes al sector privado. Sin embargo, como consecuencia de una mayor cobertura por parte de los medios respecto a este tipo de casos y que diversos colectivos feministas aborden el tema en sus agendas y plataformas, ha generado que el MIMP en coordinación con la SUNEDU, realicen capacitaciones a fin de comprometer a más universidades con la elaboración de un protocolo específico.
Otro aspecto a resaltar sobre el tema, recae en la aprobación de los lineamientos de prevención e intervención en los casos de hostigamiento sexual en todas las universidades, sean públicas o privadas, a través de la Resolución Ministerial N° 380-2018 del Ministerio de Educación; y, que según los últimos registros de SUNEDU en el 2019, de 139 universidades a quienes se les solicitó información solo 39 de ellas no cuenta con ningún reglamento o norma para la prevención e intervención ante este tipo de denuncias. Además, informaron que son 14 las universidades públicas que asumieron esta tarea. Si bien existe un gran avance en materia legal, es necesario otro tipo de acciones complementarias para garantizar el respeto y cuidado de las víctimas.
De la revisión de estos lineamientos, se establece que la instancia competente para la recepción de las denuncias sobre hostigamiento sexual en las universidades es la Defensoría Universitaria. No obstante, es necesaria una atención especializada de profesionales con conocimiento en materia de género y sensibilización sobre temas de violencia. Es decir, la particularidad de esta problemática amerita un enfoque integral para el abordaje del caso, así como la construcción de un enfoque preventivo y de los mecanismos de reparación y recuperación de la víctima, además de la sanción a los agresores. Un actor importante en la actuación frente a este tipo de casos, es la población estudiantil, a fin de que puedan participar en los procesos de elaboración de protocolos y tratamiento de las denuncias que se presente sobre el tema.
Cabe señalar, que hacerle frente a este tipo de violencia está enmarcado en el quinto objetivo de desarrollo del milenio referido a la Igualdad de Género, propuesto por la Organización de las Naciones Unidas a nivel mundial, y que ponerle fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres no solo es un derecho humano básico sino que acelera el desarrollo sostenible. No es suficiente velar por la calidad educativa sino también garantizar el bienestar de las y los estudiantes, donde se respete su dignidad y se garantice el pleno desarrollo de sus capacidades, a fin de que las universidades sean espacios seguros, sobretodo, para las mujeres. En ese sentido, es necesario un mayor trabajo integrado por diversas instituciones para la erradicación de este tipo de violencia.