La impunidad no es perpetua
El Perú no ha sido ajeno a la comisión de graves crímenes contra los derechos humanos. Como lo ha referido la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la época más grave y extensa se produce en la era republicana, en la etapa propiciada por el levantamiento en armas del autodenominado Partido Comunista del Perú (Sendero Luminoso), que inició sus actividades subversivas en mayo de 1980, produciendo graves atentados y crímenes contra autoridades y población civil. Es en el combate a la subversión que se cometen hechos graves que han conmovido la conciencia nacional e internacional, llegando el Perú a ser el país con mayor cantidad de personas desaparecidas en la década de 1980. La mayoría de esos hechos han permanecido en impunidad, la misma que fue consagrada por diversas acciones desde el Estado mediante la omisión de investigación, el desvío de la competencia, la amnistía y la negación de información.
Las víctimas y las organizaciones defensoras de derechos humanos que las representan, han podido resquebrajar esta impunidad que se mantenía sólida hasta la década del 2000. Esto pudo darse por los diversos planos de denuncia, nacional e internacional, que originaron distintas resoluciones que han obligado al Estado peruano a realizar cambios y adoptar medidas que deberían garantizar la no repetición de los hechos, así como permitir, como es su obligación, el acceso a la justicia de las víctimas de violación a los derechos humanos.
El 13 de abril de este año, luego de más de 34 años desde el asesinato del periodista Hugo Bustíos Saavedra, Daniel Urresti, militar en retiro, excandidato a la presidencia de la república, excandidato a la alcaldía de Lima y excongresista, fue condenado a pena de 12 años de prisión como coautor del asesinato del mencionado periodista por la Tercera Sala Penal Liquidadora. La condena de Urresti reafirma que la impunidad no es perpetua.
La familia de Hugo Bustíos tuvo que esperar largos años de impunidad, luchando siempre a contracorriente para obtener justicia; doña Margarita, esposa de Hugo, así como sus hijos, jamás dejaron de luchar. A la muerte de doña Margarita, Sharmeli Bustíos se convirtió en el rostro y la voz de la familia en esa exigencia.
Urresti basó su defensa en negar lo que ya otra Sala Penal había establecido y que fuera confirmada por la Corte Suprema: que Hugo Bustíos fue asesinado por miembros del ejército peruano, miembros de la base de Castropampa en Huanta. La defensa de Uresti trató de negar la condición de periodista del difunto y hasta trataron de presentarlo como colaborador de Sendero Luminoso. Uno a uno, estos argumentos fueron desechados por los jueces a cargo del proceso oral, quedando sólo una verdad: el periodista fue asesinado por exponer a la opinión pública los diversos hechos que involucraban a miembros del cuartel del ejército de Castro Pampa, habiendo captado en fotografía los rostros de algunos de ellos.
Hugo Bustíos, forma parte de una lista de periodistas asesinados o desaparecidos por las Fuerzas Armadas por ejercer la labor de informar; Jaime Ayala, Luis Morales, Pedro Yauri, Melissa Alfaro, entre otros, también fueron víctimas de estas acciones criminales.
La condena a Daniel Urresti se une a otros casos donde a pesar de las estrategias por mantener la impunidad, la lucha de familiares y movimiento de derechos humanos logró establecer judicialmente la verdad de los hechos y la responsabilidad penal, como ocurrió en el caso Accomarca con la condena de Mori Orson, Cabitos 83 con la condena de Orbegozo Talavera y Edgar Paz Avendaño, Pérez Document en el caso “La granja”, Petronio Fernández Dávila en el caso de Guadalupe Ccalloccunto. Esos casos, como muchos otros, fueron tratados originalmente bajo la Ley de Amnistía promulgada en 1995 por el gobierno de Fujimori, y tuvieron que ser reabiertos, frente a la sentencia que emitiera la Corte Interamericana, que declaró que dicha ley carecía de eficacia jurídica por contravenir la Convención Americana de Derechos Humanos, además de señalar que los Estados no pueden invocar amnistías, prescripción y cosa juzgada para evitar cumplir con su obligación de investigar, juzgar y sancionar graves delitos contra los derechos humanos.
En la actualidad, somos testigos del esfuerzo desplegado desde el gobierno y algunos órganos del Estado para lograr impunidad ante las graves violaciones a derechos humanos ocurridas durante la protesta social, donde la ciudadanía exigía la renuncia de Dina Boluarte, así como el cierre del congreso y nuevas elecciones generales. Las acciones del gobierno para contrarrestar las manifestaciones terminaron con la muerte de 67 personas y centenares de heridos, como producto del uso de fuerza letal por parte de la Policía Nacional y el Ejército, como ocurrió en Ayacucho, Andahuaylas y Juliaca, hechos que constituyen una grave violación a los derechos humanos y podrían constituir delitos de lesa humanidad, como lo ha señalado Amnistía Internacional.
Por ello, desde el gobierno se han venido desplegando argumentos de justificación del uso de la fuerza letal, por ejemplo, la legítima defensa; sin embargo, hoy día es muy difícil ocultar la verdad; las cámaras de seguridad y las grabaciones hechas por los manifestantes dan cuenta de que las víctimas fallecidas, así como los heridos, no portaban armas, ni estaban realizando acciones que pudieran constituir peligro inminente para la vida del agente o de un tercero. Es más, muchos de ellos ni siquiera participaban en las manifestaciones, eran transeúntes o curiosos que se acercaron a observar lo que sucedía, por lo que de ninguna manera puede argumentarse la legítima defensa.
Incluso la presidenta Boluarte, extendió una posible garantía de impunidad al indicar en un primer momento que las investigaciones las haría el fuero militar, pese a que esa figura ya había sido desestimada años atrás, precisamente por el Sistema Interamericano, así como el Tribunal Constitucional, que establecen que el fuero militar no es idóneo para investigaciones de hechos que en definitiva no constituyen delitos de función.
Ante la falta de sustento, acuden a la vieja práctica del “terruqueo”: señalar que los manifestantes formaban parte de una organización criminal o de un grupo terrorista, agraviando aún más a las víctimas de estas violaciones, hecho que ha sido rechazado por los familiares de los fallecidos y los heridos, pues ninguno posee antecedentes de delito alguno.
Por último, ante los avances de las investigaciones de fiscales provinciales, como es el caso de Ayacucho —donde se da cuenta de la cantidad de municiones utilizadas, la localización de los hechos, el patrón lesional que evidencia la intención de causar la muerte, la identificación de las armas utilizadas y la evidente indefensión de las víctimas— se dio una disposición para concentrar las investigaciones en la ciudad de Lima, en un equipo bajo el control y lineamientos de la Fiscal de la Nación, violentando así la autonomía de los fiscales que ya avanzaban en la identificación de los autores directos y mediatos en cada zona.
De otro lado, se han abierto docenas de carpetas fiscales contra personas que se habían desplazado desde provincia para participar en las manifestaciones en Lima, utilizando el delito de terrorismo. Así lo han hecho contra quienes se alojaron en la sede de la Confederación Campesina del Perú o en la Universidad San Marcos, sin que exista ninguna evidencia de la comisión de delito alguno, lo que es evidencia de la persecución injustificada desatada contra quienes expresan su rechazo al gobierno.
Las diversas organizaciones de derechos humanos, nacionales e internacionales, han llamado la atención de la comunidad internacional a efecto de vigilar y monitorear estas investigaciones a fin de evitar la impunidad de los hechos. Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como el Alto Comisionado de Naciones Unidas, están haciendo un seguimiento de la situación.
Mientras tanto, las familias de los fallecidos y los heridos durante la protesta, se han organizado a fin de realizar acciones conjuntas y lograr el reconocimiento de responsabilidad penal de quienes dieron la orden o consintieron el uso de la fuerza letal cuando se encontraban ejerciendo un derecho, como es el derecho a manifestarse en forma pacífica.
Debemos recordar que la protesta es un derecho y se puede ejercer de forma individual o colectiva con el fin de expresar disenso, oposición, denuncia o alguna reivindicación, y los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar la seguridad de las personas que ejerzan ese derecho. Nadie debe sufrir daño a su vida e integridad por hacer uso de ese derecho.
Las graves violaciones a los derechos humanos, así como los hechos que configuran delito de lesa humanidad, no prescriben; las víctimas de hechos pasados como los ocurridos durante el conflicto armado interno en la actualidad tienen caminos para acceder a la justicia. Lo ocurrido con Urresti, así como con otros violadores de derechos humanos, es un ejemplo de que la verdad se abre paso, que los esfuerzos de las víctimas y sus familiares rinden frutos de justicia. Para ello, no sólo existen los procesos internos, sino que también está la vía internacional. De no encontrar justicia en los fueros internos, se puede acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos o al Sistema de Naciones Unidas para que ordene al Estado peruano cumplir con la obligación de tutela, investigando, juzgando y reparando el daño causado.