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Internacional

El aborto como campo de batalla

El aborto como campo de batalla
Vigilia IVE en Buenos Aires la noche del 29 de diciembre de 2020. Fotografía de Titi Nicola, vía Commons Wikimedia.

La lucha por el aborto legal seguro y gratuito en la Argentina formó parte de una batalla histórica que atravesó política y socialmente más de treinta años. En este texto comentaremos dos hitos que inscribieron la lucha en jornadas inolvidables.

En junio de 2018 nos encontramos en diferentes plazas, espacios públicos, facultades, en las calles de diferentes territorios de Argentina miles de mujeres, niñas, trans, lesbianxs, no binaries y algunos varones en una velada helada, teñida de color verde, de sueños e ilusiones de cambio. Se fue construyendo un día/noche repleto de abrazos, de lágrimas que rodaban, de manos apretadas, de miradas que soñaban transformaciones.

Durante la jornada del 13 al 14 de junio se llevaron a cabo en el Congreso Nacional las sesiones de votación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Lxs diputadxs debatieron más de 24 horas. La mañana del 14 de junio, con todo el país en estado de alerta, se logró la media sanción del proyecto. La alegría fue inmensa. Llovían mensajes de whatsapp, llamadas de amigas de lugares cercanos: México, Perú, Ecuador, Bolivia, nuestros compañeros festejaban con nosotras. Estábamos felices, sentíamos que podíamos “tomar el cielo por asalto”. Esa alegría de la marea verde nos dio fuerza, nos potenció para llegar a la votación en el Senado con mucha discusión, militancia en territorios. En esa nueva velada tres millones tomamos las calles deseando otra realidad. Sin embargo, en esa otra noche fría y en algunas zonas muy lluviosa, lxs senadores decidieron a las 4 am que la ley no se aprobaba. La tristeza invadió el cuerpo. Pero la lucha continuó.

Dos años después, con el nuevo gobierno de Alberto Fernández (Frente de Todxs), que tenía como promesa de campaña que la ley se aprobaría, se produjo un nuevo capítulo de la historia. Durante todo el 2020 los feminismos exigieron el voto urgente de la IVE, ya que la pandemia no impedía que las mujeres y personas gestantes siguieran muriendo o poniendo en riesgo su salud por abortos inseguros. Con este reiterado reclamo fue que casi al cierre del año (el 10 de diciembre en Diputados y el 29 de diciembre en Senadores) se trató la nueva ley.

Esta vez fue el gobierno el que presentó el texto redactado, a diferencia de 2018 durante la gestión de Mauricio Macri (Cambiemos, 2015-2019), cuando lo que se discutió fue la propuesta de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Esto implicó grandes cambios, desde arriba y desde abajo en el movimiento feminista y en el tratamiento de la ley, como veremos más adelante.

Los feminismos encontraron nuevas formas de continuidad, producto del contexto social que vivíamos. Una parte del activismo se desplazaba a las redes sociales, mientras las compañeras feministas en los barrios siguieron adelante con los comedores populares y fomentando redes de apoyo en situaciones de violencia, entre otras acciones. Pese a las medidas de aislamiento y distanciamiento social que nos impedían reunirnos con asiduidad, vernos y abrazarnos, el fuego seguía ardiendo. Logramos tomar de nuevo las calles para acompañar las sesiones. Pasadas las 4 a.m. del 30 de diciembre, tras once horas de debate, se aprobó la IVE. La emoción, los llantos y los gritos colectivos (“aquí nadie se rinde, aquí nadie se rinde”) retumbaban en las plazas y reverberaban la lucha de más de treinta años, condensada en ese “instante de peligro”. Fuimos miles, imparables, persistentes, resistentes y finalmente tuvimos ley.

De las múltiples preguntas y aristas para abordar el significado de la aprobación de IVE, nos enfocaremos apenas en tres aspectos. En primer lugar, las diferencias respecto del tratamiento de la IVE entre 2018 y 2020, en particular, las diferencias sociales, subjetivas y políticas del movimiento feminista en ambos casos. En segundo lugar, abordaremos las diferencias regionales y las irradiaciones de estos resultado en la región latinoamericana. Finalmente comentaremos los aspectos más institucionales del ley y los desafíos a seguir ya una vez aprobada y en vigencia. Con este fin, consultamos a dos referentas fundamentales del movimiento feminista argentino: la filósofa, investigadora del CONICET y militante feminista Alejandra Ciriza y la doctora generalista, militante feminista e integrante de la Red de Profesionales por el Derecho a Decidir Nadya Scherbovsky.

Desde arriba y desde abajo

Ciriza comenta lo ocurrido en 2018 y 2020 en términos de la diferencia entre “la política hecha desde arriba o la política desde abajo, desde las bases”. Así, señala que el lobby que se hizo en el Congreso Nacional durante 2018 fue clave para lograr la aprobación del proyecto en la Cámara de Diputados, aunque no resultó en Senadores. La coalición L@s soror@s por el aborto legal, que reunía a diputadxs de diferentes partidos políticoshizo mucha rosca (política) para conseguir los votos necesarios, se vinculó con militantes históricas del movimiento feminista, actrices y con las referentes de la cultura.

Si en 2018 “el lobby obedeció a las presiones desde abajo'', en 2020 “el impulso vino del Poder Ejecutivo que se ocupó de conseguir los votos”. Esto generó cierta desilusión entre algunas referentas de trayectoria en el movimiento de mujeres. Para Ciriza, “hubo cierta apropiación de nuestro espacio, desvalorización, falta de respeto que está muy ligada a la idea de hacer política desde arriba” cuando la tradición tradición argentina es muy “basista, muy luxemburgueana, de acumulación paciente para dar lugar a la oportunidad, al Kairos, como planteaba Benjamin”. En este sentido, reafirma que “no es el resultado de un varón la aprobación de la IVE, sino producto de muchos años de lucha social, colectiva, feminista. Una lucha lenta, de las bases”. Una lucha en la que los eventos de 2018 también tienen su lugar como la “desmentida de que de una derrota no nace nada”. El surgimiento de diferentes espacios de acumulación feminista, del grupo ‘Profesionales por el derecho a decidir’ y de las distintas líneas dentro de la agrupación ‘Socorristas en Red’ dan cuenta de ello. Ciriza considera que es necesario estar y ocupar espacios dentro del Congreso, del Ejecutivo y en las calles, pero recuerda que las que “siempre tienen más dificultades son les de abajo: les trans, las tortas, los sectores populares”.

En relación a las diferencias con otros países de América Latina, Ciriza sostiene que “la legislación uruguaya sigue al modelo mexicano, vinculado a esta idea de pensar la política desde arriba, a organizaciones feministas institucionales que actuaron para que se aprobara la interrupción legal del embarazo en ese país”. En Chile, en cambio, “el movimiento de mujeres responde más a una tradición anarquista: la derrota de la Unidad Popular, la larga y tremenda dictadura, así como los años de la Concertación, (que) generaron un escenario diferente”. Si bien se han construido “espacios institucionales, las feministas que están en la calle ahora son más autonomistas, son feministas de acción callejera que tuvieron mucho impulso de nuestro proceso pero vienen de trayectorias diferentes”. En Bolivia la diversidad sería mayor: “hay un feminismo comunitario, el de Abya Yala y un feminismo mestizo, blanqueado, que fue el que salió a repudiar a Evo y no condenó la dictadura. Un feminismo con unas formas, unas visiones muy complejas, profundamente racistas”.

La IVE 2020

Nadya Scherbovsky señala como elemento central de la Ley 27610 1 la ampliación hasta la semana 14 (catorce,inclusive) como plazo para realizar la práctica de interrupción del proceso gestacional y la especificación de que luego de ese momento, operan las causales vida, salud o violación. Scherbovsky destaca que el caso de “las jóvenes adolescentes entre los 13 y 16 años con capacidad de gestar no es necesario que asistan a los centros de atencion con una persona mayor de edad si la práctica no pone en riesgo su vida, como es en la mayoria de los abortos seguros”. El consentimiento, explica, “solo lo da la persona que solicita el aborto. Si decide interrumpir el embarazo una menor de 13 años, debe ir acompañada por un mayor y ambas firman un consentimiento”. Esto significa que se pone en práctica “el derecho a la autonomía progresiva de nuestro cuerpo, es decir que las personas a lo largo de su vida van adquiriendo herramientas para decidir por sus propios proyectos, sin que sea la edad lo que demarque la autonomía plena”. A los dieciséis años “se considera que ya sos mayor de edad. Entonces, unx adolescente con capacidad de gestar tiene pleno derecho a realizarse cualquier práctica médica sin consultar a nadie”.

Otro elemento clave de la ley, apunta Scherbovsky, se refiere a la objeción de conciencia. La objeción de conciencia refiere a que cualquier persona puede quedar eximida del cumplimiento de una obligación legal en caso que se oponga a sus convicciones éticas, religiosas, morales o filosóficas, siempre y cuando no afecte el bien común o los derechos de otras personas. Esto quiere decir que el o la profesional puede negarse a practicar un aborto, pero debe garanizar a su paciente el acceso al procedimiento. La posibilidad de que se aprobara la ley con la figura de Objeción de Conciencia Institucional provocó disputas dentro del movimiento feminista y fuera, entre los grupos antiderechos. Al final en la redacción del artículo específico se retiró el término, quedando solo como “Objeción de conciencia. Obligaciones de los establecimientos de salud”. “Fue una disputa que ganamos”, dice Scherbovsky, quien integra la Red de Profesionales por el derecho a decidir. Pero quizá sea un triunfo en el plano simbólico más que en el legal, ya que si bien se retiró el término “institucional”, la redacción del artículo habilita a los establecimientos privados/privados religiosos a abstenerse a realizar la práctica del aborto, considerando que deben rápidamente derivar a la paciente gestante a otro establecimiento que sí pueda realizarla.

Finalmente, ya en relación a la aplicación de la Ley 27610, Scherbovsky comenta que “la ley es muy fuerte, no hay forma de que avancen los grupos antiderechos por ahí porque con mucha rapidez queda sin efecto la denuncia presentada” (hay alrededor de veinte denuncias presentadas en relación a la aplicación de la Ley). No obstante, la arremetida de los grupos antiderechos, que son profundamente conservadores, religiosos, patriarcales, no cesa. Scherbovsky menciona dos casos de denuncias que no han prosperado: Salta y Chaco (dos provincias del norte argentino, muy conservadoras y con fuerte presión de la Iglesia Católica). “En Salta, el proceso judicial fue más sencillo porque se denunciaba el Protocolo de Salud pero se declaró inconstitucional”.2 En Chaco en cambio “la Ley 27610 estuvo suspendida por dos semanas. Hubo una jueza que dio lugar a la denuncia pero inmediatamente tomó el caso otra y lo declaró inconstitucional”.

Las disputas ahora, coinciden Ciriza y Scherbovsky, se dan en el terreno político-social. La médica feminista señala: “Los antiderechos, como no pueden avanzar en el ámbito legal, buscan generar un ambiente de desfinformación (...) le hicieron creer a las personas que no se hacían abortos porque no se podía, cuando la legislacion permitia la realizacion de la interrupción legal del embarazo que desde la década de 1920 estaba en vigencia”.

Pensando en este campo de disputa, el desafío será desarmar y desarticular todo un entramado de terror, inseguridad, miedo y desinformación que los celestes o grupos antiderechos armaron durante décadas. El reto incluye desmitificar que la práctica del aborto es una práctica médica insegura y militar para que los equipos de salud en los establecimientos públicos y privados garanticen la práctica, no dilaten u obstaculicen (en caso lo objeten) la derivación y dejen de hacer padecer a las personas gestantes que no desean (por diferentes motivos) ser madres. La sociedad civil y el Estado deben respetar los derechos y los deseos de mujeres y personas gestantes. Sin tortura, sin castigo y sin dolor. Una batalla de muchos años se inclina hacia el derecho a elegir, pero sabemos que el escenario abierto con la aprobación de la Ley 27610 recién empieza.

Footnotes

  1. Ley 27610. Disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239807/20210115

  2. Refiere al Protocolo de Salud Sexual Integral. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/protocolo_ile_2019-2a_edicion.pdf

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