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Trabajo

La violencia de género en las relaciones laborales

La violencia de género en las relaciones laborales
Agencia Andina

Recientemente se presentó en Lima el estudio "Violencia de género en el lugar de trabajo: formas más comunes y respuestas desde las mujeres", elaborado por el Centro de Solidaridad AFL-CIO. Entre sus conclusiones, señala que la violencia de género "se sustenta en un marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres que corresponde a todo un sistema forjado a lo largo de la historia" y que "también se da en el cruce de otras violencias, y de otros sistemas que organizan las relaciones de poder".

El estudio refiere asimismo que "junto a la precarización laboral y la escasa normativa específica para hacer frente a la problemática de la violencia de género en el trabajo se suma el desconocimiento de las mujeres que dificulta la generación de mecanismos de respuesta".

El estudio analizó de manera participativa las formas más comunes de la violencia de género de tres sectores económicos con alta participación laboral femenina: limpieza pública, salud y agroindustria. Ha sido concebido como un insumo para provocar diálogo sobre el tema dentro de los sindicatos, y entre sindicatos, empleadores y las entidades estatales, de manera que se logre un mayor conocimiento, y una aplicación de las políticas y normas privadas y públicas.

El estudio desarrolla un marco conceptual para explorar el tema usando las definiciones existentes y otras construidas a partir de la interacción con las mujeres trabajadoras; abordando la violencia, violencia de género en el lugar de trabajo y la intersección de otras violencias.

Los diferentes tipos de violencia abordados en el estudio incluyen: hostigamiento sexual (16 formas específicas, entre ellas exclamaciones y silbidos insinuantes en el cotidiano del trabajo, cuya mayor incidencia se da entre pares); violencia psicológica (insultos y humillaciones); violencia económica (decisiones que dificultan, complican o demoran su trabajo y se da en especial para las mujeres que tienen condiciones de "contratación precaria") y violencia ambiental y social (74% de mujeres consultadas en las encuestas refieren que la violencia no fue directa hacia ellas, pero se sintieron violentadas).

La fuente principal de información son mujeres trabajadoras dirigentas y afiliadas de sindicatos, cuyas edades fluctúan entre los 30 y los 50 años. Ellas participaron en el estudio como protagonistas en articular y definir su realidad. Los tres sectores económicos del estudio (limpieza, salud y agroindustria) comparten como característica transversal la poca valoración social de la labor que realizan las mujeres, y los regímenes laborales que regulan el empleo. En estos sectores opera la forma contractual de tercerización, a través de service, y tambien los contratos temporales que precarizan aún más las condiciones de trabajo.

Frente a esta caracterización de los sectores, el estudio lanza la siguiente pregunta: ¿Qué propicia todo este cúmulo de situaciones violentas? Parte de la respuesta reside en las condiciones de trabajo de las mujeres, la precariedad de sus contratos, donde la poca o nula protección social es determinante. En los tres sectores la mayoría de las mujeres trabajadoras están en una situación de contrato precario, que limita la defensa de sus derechos. Se encontró una gran mayoría de mujeres que se quedan al margen porque tienen contratos eventuales, contratos no formales, porque son contratadas en una empresa de service formal, y también en services informales. La precarización del empleo coloca a las mujeres aún más en una situación de vulnerabilidad no solo por las condiciones laborales inadecuadas sino también porque legitiman situaciones de violencia.

El estudio reseña las leyes que existen para la prevención y sanción del hostigamiento sexual, que son la Ley 27492, su reglamentación (D.S. 010-2003) y su modificatoria (Ley 29430), además de la Ley Nro. 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar aprobado en 2015 en el contexto del día internacional contra la violencia hacia la mujer. El artículo 11 de esta última ley desarrolla lo que denomina derechos laborales y hace referencia a los derechos que tiene la víctima - que por lo general es mujer - en el ámbito laboral.

Sin embargo un análisis del contenido revela la falta de una delimitación clara sobre el espacio en el cual se produce la violencia, pudiendo ésta haberse producido en un ambiente privado o en un ambiente público. Su reglamento señala procedimientos a seguir en caso de una acción de violencia de género en el trabajo. El estudio advierte que la dispersión legislativa en esta materia, con medidas de protección que han sido dadas en distintos momentos, sumadas a la dispersión que existe en materia de género, complica su uso para la protección o denuncia frente a hechos de violencia. El estudio postula que un cuerpo normativo único ayudaría tanto a las mujeres trabajadoras y a la organización sindical como también al operador de justicia. Además, la creación de una sola norma nos permitiría advertir vacíos existentes en la legislación vigente. El estudio aboga por "una norma específica que visibilice la co-responsabilidad del Estado, de los empleadores y el aporte de la organización sindical para enfrentarla"

Junto a la precarización laboral y la escasa normativa específica para hacer frente a la problemática de la violencia de género en el trabajo, se han identificado otros factores de peso en el lugar de trabajo:

  • La falta de mecanismos en los reglamentos de las organizaciones empresariales y empleadoras para que las trabajadoras puedan hacer sus quejas y denuncias de manera formal;
  • La segregación laboral y la potestad de jefes inmediatos de hacerla a su discreción. Ello se utiliza como mecanismo de presión para ceder ante el acoso, o como revancha, frente a su rechazo o, en el caso de las dirigentas sindicales, como medida de aislamiento para menguar su capacidad de vigilancia y defensa;
  • La poca y pobre valoración del aporte económico de las mujeres trabajadoras, que alienta un trato desdeñoso e irrespetuoso hacia ellas;
  • El miedo a perder el trabajo o perder condiciones o beneficios en el trabajo;
  • La baja autoestima de las mujeres, sumada al miedo, incide en que la actitud que prima frente a las agresiones, sea la inacción;
  • Las limitaciones en el sistema público de protección que, si bien tiene avances respecto a la atención de la violencia de género, no está aún adaptado a las necesidades específicas de las mujeres trabajadoras.

Frente a esta realidad, surgen las siguientes preguntas: ¿Qué hacer frente a ello?, ¿Cómo revertir esta situación?, las respuestas son tareas pendientes para el Estado, los empleadores y la organización sindical, y también como actoras preponderantes, para las propias mujeres.

En la presentación del estudio, las sindicalistas expresaron su intención de forjar la solidaridad y apoyo entre sectores con mayor poder, expresado principalmente en su negociación colectiva y capacidad de enfrentar a su empleador en casos de violencia de género. Los representantes del Estado mencionaron el inicio de una campaña para combatir el acoso sexual en el trabajo y su compromiso de lograr cumplimiento de procedimientos de quejas y prevención, empezando con las entidades públicas. Tener un marco legal único y riguroso, y lograr conocimiento y conciencia general entre hombres y mujeres son tareas fundamentales para avanzar en estas visiones, y tener centros de trabajo libres de la violencia y un Perú más equitativo y justo.

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